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Indemnización por accidente de tráfico

Indemnización por accidente de tráfico

Si has sido víctima de un accidente de tráfico tienes derecho a cobrar una indemnización que compense todos los daños y perjuicios que estás sufriendo.


Llámanos al 91 563 20 93 o haz clic en el botón y rellena el formulario de cosulta.


Por desgracia, los accidentados de tráfico suelen encontrarse con múltiples problemas a la hora de llevar a cabo la reclamación de su indemnización. ¿Te suena alguno de estos?:

  • Llamas a tu aseguradora y cada vez te dicen una cosa diferente.
  • No sabes qué pasos debes dar para que obtener la máxima indemnización y en el seguro se limitan a decirte que les envíes informes médicos sin explicarte nada.
  • Buscas en internet pero no acabas de entender los conceptos y las cantidades por las que debes ser indemnizado.
  • Pasan los días y nadie te facilita el tratamiento médico que necesitas.
  • La reparación de tu coche se va alargando y nadie te da respuesta o directamente te la niegan alegando que tienes la culpa del accidente o que existen versiones contradictorias y parecen estar más a favor del contrario que de ti que eres su asegurado.
  • Te han hecho una oferta de indemnización ridícula.
  • Se niegan a indemnizarte alegando «falta de nexo causal» o «baja intensidad».

Si estás en alguna de estas situaciones o, mejor aun, si acabas de tener tu accidente y aun no has llegado a ellas, llámanos para contarnos tu caso. Lo estudiaremos juntos de forma gratuita y te mostraremos lo que podemos hacer por tí:

  • Tratamiento médico rápido y gratis.
  • Asesoramiento jurídico contínuo.
  • Máxima indemnización por tus lesiones.

Si quieres más información, te invitamos a seguir leyendo. En los siguientes apartados vamos a darte una visión completa y rigurosa, pero explicada de una manera facilmente comprensible, sobre todo lo que rodea al cobro de una indemnización por accidente de tráfico.

También puedes pinchar en las imágenes que verás a continuación si quieres información sobre un tema más concreto:

Baremo 2020

Baremo accidentes de tráfico 2020

¿Quién puede reclamar indemnización por lesiones en accidente de tráfico?

Lo primero que debemos determinar es si tenemos derecho a cobrar una indemnización. Para ello debemos tener en cuenta qué papel hemos desempeñado en el accidente. Pueden darse tres circunstancias: que seamos conductor, pasajero o peatón atropellado:

Indemnización para el conductor en un accidente de tráfico:

En caso de que nos hayamos visto implicados en un accidente siendo conductores, la posibilidad o no de cobrar indemnización y su cuantía va a depender de si hemos sido responsables del accidente.

Indemnización para conductor no culpable del accidente:

Si el accidente de circulación ha sido causado por otro vehículo, el conductor tiene derecho a cobrar la misma indemnización que cualquier otro ocupante del vehículo y quién debe abonarla es la compañía aseguradora del vehículo culpable. La cuantía vendrá determinada por el Baremo recogido en la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor sobre el que hablaremos más adelante.

¿El conductor culpable del accidente tiene derecho a indemnización?

En caso de que hayamos sido los causantes del siniestro, bien contra otro vehículo o bien por una salida de vía o colisión contra algún elemento de la misma (bionda, bolardo, farola, bordillo, etc), no tendremos derecho a ser indemnizados en base al baremo que hemos comentado en el párrafo anterior, ya que ese baremo sólo se utiliza para indemnizaciones por responsabilidad civil, es decir, por daños a otras personas. Sin embargo, no está todo perdido.

Además de la responsabilidad civil, existe lo que se llama responsabilidad contractual. Ese nombre hace referencia simple y llanamente a el contrato que el tomador del seguro del coche que conducíamos tiene suscrito con una compañía de seguros, es decir, la póliza.

Casi todas las pólizas de seguros recogen una cobertura de daños propios del conductor. Normalmente esa cobertura sólo cubre lesiones de cierta gravedad, pero no siempre es así. Hay compañías que cubren casi cualquier daño de los recogidos en el Baremo de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aunque suelen hacerlo con catidades diferentes.

Lo mejor, en caso de que hayas tenido un accidente siendo el conductor responsable es que nos consultes para que podamos ver tu caso en detalle.

Versiones contradictorias.

Son muy frecuentes los casos en los que los dos conductores implicados en un accidente de tráfico defienden su inocencia sin que exista modo de demostrar quién tiene razón.

Un ejemplo típico es un cruce con semáforos en el que ambos conductores afrman haber pasado el suyo en verde sin que existan más pruebas que sus versiones.

Las compañías de seguros, ante esta situación, suelen negar el pago de indemnizaciones a ambos conductores y, por supuesto, la reparación de los vehículos implicados que no estén asegurados a todo riesgo.

En un principio esta postura puede parecer lógica para quién no tiene experiencia en la reclamación de accidentes de tráfico puesto que si estamos reclamando un daño parece lógico pensar que tendremos que demostrar la culpa del otro conductor.

Sin embargo, esta forma de ver las cosas choca de frente con determinados principios que rigen en el derecho aplicado a los accidentes de tráfico. El fundamental de estos principios es el de la «culpa por riesgo».

El artículo 1 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor deja claro que la aseguradora solo quedará exonerada del pago de la indemnización por lesiones del conductor reclamante cuando pueda probar que el siniestro ha sido culpa exclusiva del lesionado.

Al respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en dos sentencias fundamentales de 2012 y 2019 que dejan claro que en este tipo de casos que han dado en llamar de «colisión recíproca» (pulsa en el enlace para leer un artículo dedicado a estas sentencias en exclusiva en nuestro blog), si no es posible establecer el porcentaje exacto de culpa de cada conductor, se debe indemnizar a ambos por el 100% de sus lesiones y por el 50% de los daños de los vehículos.

Reclamar Indemnización para el pasajero en un accidente de tráfico:

Por regla general, el pasajero de un vehículo es quién más protegido se encuentra ante un accidente de tráfico. Esto es así porque el pasajero, como sujeto pasivo dentro del vehículo, nunca puede ser responsable del siniestro, con lo cuál siempre se encontrará cubierto por el seguro de responsabilidad civil y podra reclamar conforme al baremo del que ya hemos hablado.

Indemnización por atropello:

Cuando hablamos de peatones, al igual que en el caso de los conductores, nos encontramos con que puede ocurrir que el atropello se haya producido como consecuencia de un conductor imprudente o bien porque el peatón haya cometido algún tipo de infracción (cruzando por lugar indebido, por ejemplo). Tenemos por tanto que diferenciar dos tipos de circunstancias:

Indemnización por atropello en paso de peatones o de cebra:

Indemnización por atropello en paso de peatones

La primera de ella es aquella en la que el peatón no ha tenido ningún tipo de responsabilidad en la producción del atropello. Es el caso más típico y el que se da en atropellos en pasos de peatones sin semáforo, o en aquellos que, teniendo semáforo, se encontraba en fase verde para peatones. En este caso, el peatón tiene derecho a cobrar la indemnización por atropello íntegra que se obtenga utilizando el baremo que ya hemos mencionado en varias ocasiones.

Indemnización para peatón que cruzaba mal:

Otro posible caso es que el peatón haya tenido una contribución en la producción del accidente. Hablamos de casos en los que cruzamos por lugar indebido, con semáforo en rojo para peatones, caminamos por la calzada de manera inadecuada, etc.

Ante todo, debemos señalar que la Ley y la jurisprudencia adoptan una postura de especial protección a favor del peatón, por lo que es muy difícil que se considere que un peatón ha tenido el cien por cien de la culpa en un atropello y casi siempre tendrá derecho a indemnización, que tendrá que ser ponderada en función de su grado de responsabilidad.

Esto es debido a un concepto jurídico, la denominada «culpa por riesgo». El hecho de conducir un vehículo, por ejemplo un coche de más de 1000 kilos, supone un riesgo para el resto de usuarios de la vía, y por ello debemos responder en virtud del peligro generado.

Si nos comparamos con otros conductores, ese riesgo se compensa, ya que ambos estamos conduciendo un vehículo, generamos un riesgo y, a la vez, nos vemos protegidos por el propio coche. Sin embargo, en el caso del peatón eso no es así. Por un lado, no genera un riesgo evidente por su desplazamiento y, por otro, se encuentra en una clara y manifiesta inferioridad de condiciones respecto al conductor del vehículo en caso de atropello, llevándose casi siempre la peor parte y las consecuencias más graves.

Es por ello que la Ley protege especialmente al peatón y, si has sido atropellado, sean cuales sean las circunstancias, te invitamos a que nos cuentes tu caso para poder analizarlo y ayudarte a conseguir la máxima indemnización posible por tu atropello.

En este enlace tenéis más información sobre cómo calcular indemnización por atropello en paso de peatones.

¿A quién reclamar nuestra indemnización por accidente de tráfico?

Reclamar indemnización por accidente de tráfico

Esta cuestión que puede parecer sencilla es fundamental ya que si equivocamos la dirección de nuestra reclamación desde el principio podemos encontrarnos con serios problemas posteriores.

Debemos tener claro que la responsabilidad siempre es del conductor del vehículo culpable del accidente o de los culpables en caso de que exista más de uno. Es decir, en teoría, sería ese conductor quién debería pagarnos la indemnización por las lesiones o por cualquier otro perjuicio que hayamos sufrido en nuestro siniestro.

La experiencia nos dice que eso no es así y que quienes acaban pagando las indemnizaciones son las compañías aseguradoras. Lo hacen como responsables civiles en función de las pólizas de seguro suscritas.

En efecto, todos los vehículos a motor que pueden circular por la vía pública, están obligados a contratar un seguro que cubra los posibles daños que se puedan producir a otros usuarios de la vía o a sus bienes.

Así pues, de cara a determinar a quién reclamar hay dos cosas fundamentales:

1.- Determinar quién es el conductor culpable e identificarle.

2.- Obtener los datos del seguro que cubría a ese conductor en el momento del accidente para poder dirigir nuestra reclamación contra la compañía aseguradora correcta.

Estos dos aspectos que parece sencillos, en ocasiones generan bastantes complicaciones, sobre todo el segundo. En efecto, en muchas ocasiones ya sea intencionadamente o por error del conductor, se facilitan datos de seguro equivocados. Para evitarlo existen una serie de medios a disposición de las víctimas de accidentes de tráfico que permiten comprobar si el vehículo responsable tenía póliza en vigor en el momento de producirse y con qué compañía. La principal fuente de información es el fichero FIVA del Consorcio de Compensación de Seguros.

¿A quién reclamar la indemnización si el contrario no tiene seguro?

Como hemos dicho antes, todos los vehículos a motor que circulen por vías públicas en España están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Sin embargo, es frecuente encontrarnos con accidentes en los que el vehículo causante no dispone de ese seguro por lo que, a priori, no tenemos una entidad a la que reclamar. De ser así, deberían ser el conductor y el propietario del vehículo, como responsables civiles, los que respondiesen con sus bienes pero… ¿qué ocurre si son insolventes o no disponen de bienes suficientes para hacer frente a los gastos e indemnizaciones generados?.

Hay que recordar nuevamente que la Ley es proteccionista en lo que a lesiones físicas se refiere y, por tanto, se ha previsto una forma de solucionar ese tipo de contingencias: el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo público dependiente del Ministerio de Economía y Empresa. Una de sus misiones es la de garantizar la cobertura de seguro obligatorio en accidentes de tráfico que, por el motivo que sea, no estén cubiertos por una póliza privada.

Normalmente esa falta de aseguramiento se da por dos motivos: no haber contratado el seguro o haber sido impagado, o bien que el vehículo haya sido robado.

Además, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños personales en caso de accidente causado por un vehículo desconocido.

En todos estos casos, este fondo de garantía se hará cargo del pago de las indemnizaciones y luego intentará recobrarlas reclamando a los causantes.

Plazos para reclamar indemnización por accidente de tráfico

Plazo para reclamar indemnización

Una vez que sabemos que tenemos derecho a una indemnización y que tenemos identificado a quién reclamarla, la siguiente pregunta suele ser cuánto tiempo disponemos para ello.

El plazo vendrá determinado por el tipo de reclamación que queramos emprender. Tenemos dos vías:

Plazo para reclamar indemnización por accidente de tráfico en vía penal:

En caso de que elijamos esta vía el plazo para interponer denuncia es de un año contado desde el momento de producirse los hechos.

Plazo para reclamar indemnización por accidente de tráfico en vía civil:

En cuyo caso disponemos de un año, pero en esta ocasión no desde el siniestro sino desde el momento en que sea posible cuantificar el daño. Este momento suele ser el alta médica.

De cualquier modo, la determinación de los plazos no siempre es tan sencilla. No queremos a entrar aquí en detalles técnicos más complicados, pero si que debemos mencionar que, tanto en una vía como en la otra, podemos encontrarnos con problemas de prescripción de la acción incluso aunque nos parezca estar cumpliendo estos plazos, con lo que perderíamos todo derecho a indemnización.

Esos problemas pueden ser de diversos tipos. Por ejemplo, en vía penal, no es suficiente con haber presentado la denuncia en el plazo de un año, sino que, en ese plazo, el Juzgado debe haberla dirigido contra el responsable. En vía civil el principal problema que nos encontramos es el de determinar en qué momento es posible cuantificar el daño. Como hemos dicho antes, se suele considerar el momento del alta, pero de lo que deberíamos hablar más bien es de la estabilización lesional, y en determinados casos, ese momento puede ser muy discutible.

Nuestro consejo, sin ninguna duda es no agotar jamas los plazos e iniciar la reclamación lo antes posible.

Estas son indicaciones genéricas pero tu caso puede tener particularidades que haya que tener en cuenta. Por eso te aconsejamos que nos consultes cuanto antes sin ningún compromiso y de ese modo evitarás posibles riesgos y te aseguraras de que todos los pasos se den por el camino que conduce al éxito.

Del mismo modo, a ojos de alguien inexperto puede parecer que el plazo para reclamar ha prescrito pero no haberlo hecho realmente, por lo que si estás en esa situación no dejes de llamarnos o escribirnos. No pierdes nada y en muchas ocasiones podremos darte una solución.

Cuéntanos tu caso:

Esperamos que si has llegado hasta aquí hayas encontrado la información que buscabas. Como habrás visto, la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico a día de hoy no es tarea simple ni sencilla. En los últimos años las leyes se han complicado a favor de las aseguradoras y han introducido un montón de aspectos que suelen pasarse por alto para el lesionado e incluso para el abogado no experto y que pueden suponer la diferencia entre el éxito y el fracaso de la reclamación.

Te animamos a que nos consultes de manera gratuita y sin compromiso alguno cualquier duda que te pueda quedar y te recomendamos que siempre, para reclamar tu indemnización, cuentes con los servicios de personal especializado como el de Indemnización Total.

Estamos aquí para ayudarte.


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